Desde el piaculum a la poena. Protohistoria de la responsabilidad por muerte y daño involuntario
DOI:
https://doi.org/10.7764/R.523.6Palabras clave:
Piaculum, poena, Dumézil, trifuncionalismo indoeuropeo, derecho y religión, historia del delito de dañosResumen
El objeto de esta investigación es exponer, para el caso del derecho romano, algunas formas tempranas de responsabilidad y reseñar su tránsito desde un plano religioso a uno propiamente jurídico. Con base en lo anterior se juzga la continuidad o discontinuidad entre tres etapas: una primera en que frente a cierta clase de daños involuntarios las fuentes reportan la imposición de una sanción exclusivamente religiosa; al efecto, se estudia lo previsto en Tab. 8, 24ª; una segunda, en la cual la sanción tiene un carácter mixto (jurídico-antropológico al mismo tiempo); y finalmente, un tercer estadio, en que la sanción es propiamente jurídica (poena). Este análisis permite poner en relación tres sanciones de diferente naturaleza, el piaculum (sanción religiosa), la noxia (sanción jurídico-social vindicativa) y la poena (sanción jurídica patrimonial). Efectuada esta tripartición, se hipotetiza y explica una posible correlación entre la función de cada una de estas sanciones con aquellas tres funciones (espiritual-soberana; guerrera; productiva-comercial) que Georges Dumézil considera una matriz cultural indoeuropea.
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